La nueva orden, publicada en los últimos días en la web de Sanidad, está en periodo de alegaciones y recoge tanto la prohibición de incineración de personas con obesidad mórbida como de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas. Esta norma pretende revisar y actualizar los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios.

La justificación oficial de la prohibición de la incineración de personas con obesidad mórbida, según ha adelantado este martes ‘Levante-EMV’, era que incinerar un cuerpo de este volumen «necesita una cantidad muy elevada de combustible», lo que conlleva un aumento «considerable de contaminación sobrepasando el umbral de lo permitido».

Sin embargo, la Conselleria de Sanidad ha avanzado en un comunicado que la dirección general de Salud Pública eliminará de la orden el apartado que recoge la prohibición de incineración para los obesos mórbidos.

Desde el departamento subrayan que el texto del proyecto se encuentra sometido actualmente al proceso de consulta pública. La directora general de Salud Pública, Ana Mª García, ha explicado que establecerá las condiciones para la ubicación y funcionamiento de hornos crematorios con el fin de proteger la salud de la población.

Para ello, ha asegurado que en la preparación del texto técnico que se somete a consulta, Sanidad ha realizado una «exhaustiva» revisión de los antecedentes, normativa, requisitos técnicos y sanitarios en el entorno y en otros países para este tipo de instalaciones.

En concreto, en el actual artículo 7 de la norma se recogen las condiciones sanitarias para la cremación. La directora general ha señalado que «en todos sus apartados, los contenidos de este artículo se refieren a compuestos y materiales que, como consecuencia del proceso de incineración, pueden generar compuestos tóxicos y/o contaminantes que suponen un riesgo para la salud pública». Uno de los puntos se refiere a las «personas con obesidad mórbida» y recoge la prohibición de su cremación.

NO SUPONE UN RIESGO DIFERENCIADO

«Si bien es cierto que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso (relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evacuación de las emisiones), estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden», ha precisado la responsable de Salud Pública.

En consecuencia, ha afirmado que este apartado del artículo 7 se modificará con arreglo a los objetivos de la orden, junto a otras mejoras del texto que puedan derivarse de esta fase de consulta pública. Se trata de un proceso que García ha recordado que «tiene justamente el objetivo de detectar partes de los textos normativos que puedan ser susceptibles de mejora o corrección, como es el caso».